¿Qué monto se debe pagar por un fallecido en accidente de coche?

Tal vez te acuerdes que hace unos días te comenté sobre algunos cambios en la Ley Federal del Trabajo (LFT) que podrían cambiar el panorama para los que manejamos o somos dueños de un auto. Bueno pues justo ayer recibí por mail una tabla, elaborada por la AMIS, donde vienen los montos exactos por región. Te voy a platicar los más representativos. Para que te des una idea de la dimensión del problema que puedes tener si manejas un auto y eres responsable de un accidente en el cuál muera una persona. Ese, ya te lo he dicho, es el mayor riesgo, y responsabilidad que tienes si manejas un auto. No es para darte miedo sólo es para ayudarte a dimensionar.

Si vives en Chihuahua te interesa saber que el monto, por indemnización a una persona fallecida en accidente de tránsito, pasó de $295mil pesos a $1 millón 889 mil 707 pesos. Para ayudarte a entender el gran problema, te digo que la mayoría de los seguros de auto maneja un máximo de 1 millón de pesos, como Suma Asegurada en Responsabilidad Civil por daños a personas. Como puedes ver no alcanzaría el monto para indemnizar a una persona. Ya no pensemos si el accidente en el que puedas verte involucrado(a) tiene más de una persona fallecida. ¿Qué te parece?

Ahora, si vives en Coahuila, Campeche, Guanajuato, Michoacán, Querétaro o Yucatán, el monto para indemnizar por a los familiares de la persona fallecida, pasó de $558 mil 435 pesos a $3 millones 576 mil 812 pesos.  Aquí la cosa está más fuerte porque los montos actuales de la mayoría de los seguros de auto, en Responsabilidad Civil a Personas, se queda muy corto. No alcanza ni para cubrir la mitad de lo que dice la ley.

Sigamos con más datos. En Baja California Sur y el Distrito Federal, el monto de indemnización, pasó de $590 mil 66 pesos a $3 millones 779 mil 415 pesos.  En Baja California Norte (donde se encuentra Tijuana) el monto pasó de $307 mil 270 pesos a $1 millón 968 mil 87 pesos. Como puedes ver los montos que se manejan en los seguros actuales resultan insuficientes para dejarte bien protegido(a). Ahora que ya lo sabes lo importante es que tomes las precauciones necesarias y además puedas hacer algo al respecto. ¿Qué puedes hacer? Pues acercarte a tu aseguradora para preguntarle cómo es que puedes contratar más cobertura de Responsabilidad Civil.

Déjame decirte que esa cobertura ( la de R.C.) es la más barata dentro de los seguros. Mucho más que la de robo total o de daños materiales. Y es la que más te protege. Ya pudiste ver los montos. Pues esa era la información que quería compartirte hoy sin que pase un día más. Para que tengas información y tomes acción al respecto. No te esperes a verte involucrado en algo grabe para que te pongas a pensar en cómo resolverlo.

Aquí puedes leer el post donde te respondo->¿Por cuánto debe indemnizarse a una persona fallecida en accidente de tránsito? y por si no lo has visto acá puedes ver el vídeo, que te grabé hace más de un año, en donde te explico–> Todas las responsabilidades que tienes, o tenemos, al manejar o ser dueños de un auto, sirve que de paso conoces el Canal de Youtube del despacho y te suscribes a él para recibir los vídeos nuevos que vayamos elaborando.

Por hoy es todo lo que quería compartir contigo. ¿Quieres comentar algo? ¿Te fue útil la información? Déjanos saberlo y no te vayas sin opinar.

Por favor ¡Cuídate mucho! nos vemos en el próximo post.

83 comentarios
Comentarios nuevos »
  1. Rogelio Hernandez
    Rogelio Hernandez Dice:

    Estimado Eloy, tu informacion es excelente y preocupante sobre el nuevo costo de un fallecido en accidente de transito, inmediatamente voy a sibir las sumas aseguradas del seguro de mi auto. ¿en Jalisco cual seria el nuevo costo de un fallecido. Gracias

    >Rogelio Hernandez

  2. Eloy López
    Eloy López Dice:

    Rogelio,

    Que bueno que lo vas a hacer y que la información te resultó útil. En Jalisco la tabla de la AMIS que me llegó dice lo siguiente:

    “5 veces el Salario mínimo general diario vigente en la zona
    donde se causó el daño – Ley Federal del Trabajo”

    Para que te des una idea en el Distrito Federal son cuatro veces. Entonces en Jalisco debe ser más.

    Saludos,

    Eloy López

  3. Mauricio Priego
    Mauricio Priego Dice:

    Eloy, muchas gracias por compartirnos esta información.

    Muchas veces nos sentimos “seguros” porque ya estamos asegurados y las malas sorpresas vienen a la hora de que no alcanza para reponer el daño causado. Es entonces cuando se dice que los seguros no sirven… cuando en realidad somos nosotros los que no nos preocupamos por conocer a fondo los detalles del seguro que estamos adquiriendo.

    Y una buena manera de hacerlo, es seleccionando un buen asesor de seguros… 😉

    Que pases una felices fiestas

  4. Eloy López
    Eloy López Dice:

    Mauricio,

    Que bueno que te pasas por el blog. Asi es, muchas veces dejamos de lado la Suma por la Responabilidad Civil. Casi no le hacemos caso. Después el que se queda con el problema es uno y los seguros son los “culpables”.

    Justo por eso hay información que urge hacer llegar a las personas lo antes posible.

    Felices fiestas igual.

    Saludos,

    Eloy López

  5. Victor Ruiz
    Victor Ruiz Dice:

    Una pregunta, cómo determinas el monto a que haces referencia para el Estado de Chihuahua? Según el artículo, mencionas 1 millón 889 mil 707 pesos, pero no me checa el dato de 5,000 días de salario para llegar a ese monto.
    Será salario mínimo profesional o algo así? Y si es asì, en base a qué se calcula sobre el salario mínimo prefesional?

    Espero tu amable respuesta

    Cordialmente desde Chihuahua

    Victor Ruiz

  6. Eloy López
    Eloy López Dice:

    Victor,

    El dato de los 500 mil días es lo que menciona el articiulo 502 de la Ley Federal de Trabajo (LFT). Cada estado en su Codigo Civil o Penal refiere al articulo de la LFT. Los 5000 dias sólo sirven de referencia a los Codigos. De hecho si lees en cada Estado el monto a indeminzar es distinto. El Codigo del Distroto Federal menciona que debe ser lo que dice el ART. 502 de la LFT multiplicado por cinco veces más 30 dias adicionales para gastos funerarios.

    Espero haber sido claro en mi explicación.

    Gracias por visitar el sitio y dejar tu comentario.

    Saludos,

    Eloy López

  7. Juan Andrés Ramos
    Juan Andrés Ramos Dice:

    Buen dia Eloy… felicidades por tu blog, ¿Como puedo obtener una asesoria sobre este tema por tu empresa? conciderandonos como una Empresa que posee choferes y vendedores con vehículos).

  8. Victor Ruiz
    Victor Ruiz Dice:

    Gracias por el comentario, en dónde puedo ver la tabla referida de indemnizaciones por Estado?

    De antemano gracias por tu amable respuesta

    Cordialmente VR

  9. MAGDA
    MAGDA Dice:

    HOLA BUEN DIA
    TENGO UNA PREGUNTA SI YO VIVO EN JALISCO Y TENGO UN ACCIDENTE (ATROPELLO ALGUNA PERSONA Y MUERE) EN OTRO ESTADO CUAL INDEMNIZACIÓN DEBO PAGAR

  10. alfredo
    alfredo Dice:

    Buen dia! Eloy… En Guanajuato, sabes cuanto es el importe: mi aseguradora dice que 3’500,000.- pero al parecer y a modificaron el codigo civil del estado de guanajuato, espero me puedas ayudar…

    SALUDOS!

  11. Jose Antonio
    Jose Antonio Dice:

    Hola buen dia!

    Amigo quiero que me saques de una duda; Curso el ultimo semestre de la carrera de Derecho, le estoy llevando un asunto a un cliente, al hijo del cliente de 17 años lo mato accidentalmente un TRV (Transportes Rapidos de Veracruz), el dia 21 de octubre del 2011, como calculo lo que le tiene que pagar la empresa para indeminizarlo por la muerte de su hijo, ya se tramito el intestado a donde se nombra a el como albacea, saludos y espero su respuesta!

  12. Eloy López
    Eloy López Dice:

    Tito,

    El dato exacto no lo sé porque depende de la legislación local. Tal vez lo pueda investigar. Creo que Veracruz ajustó su legislación recientemente para que el monto no fuera tan alto. Prometo investigarlo y decirte cuál es.

    Si tu lo sabes antes, y en qué está basado, te agradezco puedas compartirlo para todos los lectores del blog.

    Saludos,

    Eloy López

  13. Guzmán
    Guzmán Dice:

    Primero que nada felicidades portu blog, y en segundo término tengo una duda, si bien es cierto que el monto de la indemnización depende de cada legislación de lo estados como por ejemplo en Hidalgo en su art 38 establece que se multiplicara por tres veces lo previsto por la ley federal del trabajo cuando no se tenga pruebas específicas, que alcancé tiene esto sí existe una jurisprudencia [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1122

    REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL EN EL DELITO DE HOMICIDIO. CONSTITUYE UNA DOBLE SANCIÓN CON LA CONSECUENTE TRANSGRESIÓN DE LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL CONDENAR AL PROCESADO A SU PAGO ANTE LA FALTA DE PRUEBAS ESPECÍFICAS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y ADEMÁS CONFORME A LOS ARTÍCULOS 26 Y 29 DEL PROPIO CÓDIGO.

    en la que en un código análogo (estado de México) establece un idéntico mecanismo para cuantificarlo, si esta jurisprudencia establece que se esta le fue impuesta una doble sanción por concepto del daño moral, con transgresión a las garantías de legalidad y exacta aplicación de la ley penal.

    Gracias

  14. Guzmán
    Guzmán Dice:

    Primero que nada felicidades por tu blog.

    En segundo término tengo una duda, si bien es cierto que el monto de la indemnización depende de cada legislación de lo estados como por ejemplo en Hidalgo en su art 38 establece que se multiplicara por tres veces lo previsto por la ley federal del trabajo cuando no se tenga pruebas específicas, que alcancé tiene esto sí existe una jurisprudencia [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1122

    REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL EN EL DELITO DE HOMICIDIO. CONSTITUYE UNA DOBLE SANCIÓN CON LA CONSECUENTE TRANSGRESIÓN DE LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL CONDENAR AL PROCESADO A SU PAGO ANTE LA FALTA DE PRUEBAS ESPECÍFICAS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y ADEMÁS CONFORME A LOS ARTÍCULOS 26 Y 29 DEL PROPIO CÓDIGO.

    en la que en un código análogo (estado de México) establece un idéntico mecanismo para cuantificarlo, si esta jurisprudencia establece que se esta le fue impuesta una doble sanción por concepto del daño moral, con transgresión a las garantías de legalidad y exacta aplicación de la ley penal.

    Gracias

  15. Eloy López
    Eloy López Dice:

    Hola Guzman,

    No sé si en tu comentario me expresas alguna duda. Supongo que se refiere a cómo puede operar de forma legal en cada caso. Me parece muy interesante tu descripción legal y además creo que aporta a los lectores que puedan estar en una situación similar. Para lo cual aprovecho para invitar a algún abogado que pueda explicarnos cómo funciona en cada caso el códgo penal o cómo se aplicaría.

    Te mando un saludo.

    Saludos,

    Eloy López

  16. marc diaz
    marc diaz Dice:

    que tal eloy felicidades por tu blog es de mucha ayuda para los que no sabemos nada de leyes te platico, mi hija y su concubino sufrieron un accidente en moto , mi hija lamentablemente fallecio y su pareja tiene ya casi dos meses sin recuperarse de las lesiones esta grave la responsable tiene un seguro de su auto en banorte pero ala fecha no hemos recibido ningun pago por parte de esta aseguradora primero nos engaño diciendonos a los papas de el lesionado y a los papas de diana que su seguro solo lo habian contratado para pagar unicamente 750.000 pesos que le dijieramos como no lo ibamos a repartir pero de esa cantidad se tendria que pagar 111.000 pesos de hospitalizacion del lesionado 6.000 de mi hija y 43.000 de los gastos funerarios y 20.000 pesos de la moto y que lo que reste no lo repartieramos entre las dos partes y solo nos lo darian con la condicion de que le teniamos que firmar el perdon las dos partes por que de lo contrario no nos darian nada y tendriamos que esperar hasta que lo solucione un juez obio que no lo aceptamos por que nos dimos cuenta a tiempo que nos estaba engañando pero mi pregunta es si puede una aseguradora retener los pagos que ya se realizaron como son la hospitalizacion y los gastos funerarios creo que algo esta mal en esto y quisiera nos orientara para poder presionar a esta aseguradora banorte o en su caso a la responsable de antemano gracias ….

  17. Eloy López
    Eloy López Dice:

    Marc,

    Primero que nada lamento lo de tu hija. Mi sincero pésame por ello. Respecto al pago de la aseguradora que bueno que no aceptaste el pago de la aseguradora. No sé si la persona responsable de ésto está en la cárcel. Supongo que sí porque de otra forma no necesitan otorgar el perdón.

    La aseguradora tiene razón en que es el juez quien determina la responsabilidad y el pago de la indemnización. Puede ser que también esté en lo correcto por la suma máxima del seguro del auto.

    ¿Mi recomendación? Tú no tienes prisa. Quien debe tener prisa es la persona responsable y es ella quien debe presionar a su seguro para que llegue a un acuerdo contigo yu los afectados.

    El monto final dependerá de lo que dicte el juez y eso deberá pagar la responsable. Yo creo que debes dejar que ellos sientan presión y que ta hagan una propuesta más acorde a tu realidad y a algo más justo para todos.

    Espero que todo se arregle rápido y bien.

    Te mando un abrazo.

    Saludos,

    Eloy López

  18. vineya perez
    vineya perez Dice:

    hola eloy felicidades por tu blog
    mira te cuento a mi abuelita la atropeyo un microbusde aqui de tuxpan ver. y lamentablemente fallecio y el autobus esta asegurado y se supone que ellos se hacen cargo de los gastos funerarios y aparte es la indemnizacion y cuento tienen que dar de indemnizacion gracias espero tu respuesta.

  19. Elvira
    Elvira Dice:

    Buenos dias, tengo dudas respecto al fundamento legal de las cantidades que mencionas, se que la fuente es la Ley Federal del Trabajo pero no sé que artículos exactos utilizas para establecer esos montos, el articulo de indemnizacion que yo localicé (502) refiere al pago de 5000 salarios pero si lo calculo con el SMGV no se acerca si quiera a esas cantidades, si eres tan amable de enseñarme cuales son los fundamentos legales de esos calculos.

    Gracias.

  20. Eloy López
    Eloy López Dice:

    Elvira,

    Los montos dependen de los Códigos Penales o Civiles de cada región. En los cuales se hace referencia al art 502 de la ley federal de trabajo para indemnizar a una persona por muerte en el trabajo.

    El Código del D.F., por ejemplo, menciona un numero de veces lo que dice el art 503 de la LFT más 30 días para últimos gastos del sepelio. Lo cual da una cantidad de 3 millones 800 mil pesos aproximadamente.

    Espero que así quede más claro.

    Saludos,

    Eloy López

  21. Eloy López
    Eloy López Dice:

    André,

    El cambio en el articulo 505 de la LFT afectó a la mayoría de los Estados No sé en dónde puedas informarte sobre el monto exacto.

    Tal vez el Código Penal del Estado de México pueda venir algo al respecto.

    Saludos,

    Eloy López

  22. ELENA MARTINEZ
    ELENA MARTINEZ Dice:

    HOLA, LIC BUENA TARDE, ME GUSTARÍA SABER EL MONTO A QUE ASCIENDE LA INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE DE TRANSITO EN LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, POR FAVOR.

    ESPERO SU RESPUESTA, MUCHAS GRACIAS.
    RECIBA UN CORDIAL SALUDO.

  23. Angel Cavazos
    Angel Cavazos Dice:

    Buen dia Eloy

    Muy interesante tu articulo; dejo liga donde pueden encontrar como se aplica la ley en cada uno de los estados, obviamente nada mas hay que actualizar el salario mínimo al 2014, ya que esta tabla es del 2013. También hay que cerciorarse que no se haya modificado el Código Civil o Penal de cada estado, aunque es muy poco probable.

    Creo también importante mencionar,que las aseguradoras ofrecen otra cobertura llamada RESPONSABILIDAD CIVIL OCUPANTES, que opera igual que la RC tradicional, pero aplica para los que vayan en nuestro vehículo, ya que la RC tradicional NO cubre a los ocupantes de nuestra unidad y nadie nos garantiza que los familiares de estos, nos den el perdón a nosotros como conductores o propietarios del vehículo. Esto es muy común, como cuando nos toca “ronda” con los compañeros del trabajo o los niños de la escuela, o los jóvenes que suelen irse de fiesta juntos en un solo vehículo. ¿Tú perdonarías al amigo de tu hijo, que estando alcoholizado, provoco el accidente donde murió?? Esta de pensarse ¿no?

    No hay que confundir la cobertura de GASTOS MÉDICOS OCUPANTES (que viene casi siempre incluida en cualquier cobertura, amplia o RC), con esta cobertura que te menciono, ya que aplica solamente para los gastos médicos, mas no para cuestiones indemnizatorias en caso de fallecimiento.

    Saludos

    Ángel Cavazos
    [email protected]

    http://gomes.com.mx/noticia3.pdf

  24. Jorge González
    Jorge González Dice:

    Hola Eloy:
    Como se calcula ésta indemnización, porque la ley marca 5,000 dias de salario mínimo, o sea 5,000.00 por 68.00 = 340,000.00, porqué entonces son cerca de 4 millones?

  25. Eloy López
    Eloy López Dice:

    Jorge,

    La indemnización depende de lo que dice el Codigo Penal o Civil de cada Entidad. Los 5 mil días sólo son una referencia. Los 4 millones salen del numero de veces que el Código del Distrito Federal Marca. Te recomiendo que lo veas.

    Saludos,

    Eloy López

  26. maria esther martinez
    maria esther martinez Dice:

    buenas tardes lic,mi preguta es la siguiente,mi esposo fue atropellado y muerto en la via mexiquense el dia 17 de septiembre del 2012,que cantidad debo solicitar como reparacion de daño? ya que yo pedi $250,000 y el abogado del inculpado me dice que es demaciado,le agradeceria me orientara

  27. Eloy López
    Eloy López Dice:

    Maria Esther,

    Lamento lo de tu esposo. No conozco el monto exacto que te deben indemnizar. Te recomiendo lo consltes con un abogado que pueda asesorarte. Los montos varían en cada región de la República Mexicana.

    Espero puedas encontrar pronto un buen abogado y se resuelva tu caso.

    Saludos,

    Eloy López

  28. Armando
    Armando Dice:

    Saludos Eloy
    Mi papa falleció en un accidente el iba de pasajero en un autobús de pasajeros en una carretera federal en el estado de Baja California. El código de BC dice 5 veces el salario mínimo diario vigente, y el CC Federal dice 4 veces el salario mínimo mas alto que este en vigor en la región.

    Cual debo de tomar para la indemnización. El de Federal o el del Edo.?

  29. miguel
    miguel Dice:

    pregunta en que se basan para sacar el calculo si dicen que puede ser hasta un maximo de 5000 dias de salario minimo y si lo multiplicas por el salario minimo que es 67.29 en el araa geografica A no pasa de 350 000 de donde sale lo demas

  30. GUSTAVO JAUREHUI
    GUSTAVO JAUREHUI Dice:

    A QUIEN SE DENUNCIA EN EL CASO DE MUERTE EN TRANSPORTE FEDERAL (TRAILER)Y EL PROPIETARIO ES UNA EMPRESA DE SOCIEDAD ANONIMA? Y EL FALLECIDO ES UN ACOMPAÑANTE DE 45 AÑOS MASCULINO
    GRACIAS.

  31. Jaime Olvera
    Jaime Olvera Dice:

    Hola Lic.

    Mi esposa y yo tuvimos un accidente hace año y medio ella iba manejando y fallecio. El ministerio publico la dejo como responsable por lo que se extingue la responsabilidad. En el accidente chocamos contra otro auto en el cual fallecio otra persona.
    El problema que tengo es que el Ministerio Público no me devuelve el coche para entregarlo a la aseguradora, los costos de corralon ya son muy altos y siguen creciendo. El MP no devuelve el coche pues alega que como dueño del auto debo pagar la indemnización a las personas afectadas, la abogada del seguro dice que es ilegal y que se puede meter un amparo. Por otro lado los afectados no han reclamado esa indeminización. El punto es que yo quiero salir ya de este problema y le pedi al seguro que me pagaran el auto pues los costos por recuperarlos son muy altos, el seguro me contesto que solo me pueden dar el 60% del valor comercial y que hasta ahi acaba la responsabilidad de ellos conmigo. Pero ahora tengo la duda de que la otra parte afectada demande una indemnización. Mi pregunta es, al no ser yo el responsable pero si el dueño me pueden obligar a pagar una indemnización?, hay un tiempo en el que se pueda extinguir el caso (algo así como caducar)?

    Saludos y gracias.

  32. angelica
    angelica Dice:

    holaaa, a mi madre la atropellaaron y fallecio al instante, ella cruso por una calle donde no era cruce peatonal, el conductor ahi se qedo pero a el le tomaron su declaracion y salio de inmediato en su pick up, que porqe el nuevo sistema penal de justicia de baja california dice qe un peaton debe de respetar las reglas,
    el señor es subdirector de una primaria, ya hace de eso un mes y apenas me entere de qien fue ps las autoridades me decian qe como no fue el responsable no me podian dar informes, no tubo el valor civil de acercarse ala familia para ver si se nos ofrecia algo…. espero y me conteste, para ver que se puede hacer, o hubo truko ahi, gracias….

  33. angelica lopez
    angelica lopez Dice:

    hola por favor ayudame atroprllaron a mi papa y murio fue una camioneta de tranporte publico sabemos quien es el chofer y propietario obviamente se dio a la fuga del lugar aunque sigue en la colonia, contrate a un abogado pero me dice que el seguro de la combi no va a pagar la reparacion del daño por k el chofer se dio a la fuga esto es verdad? ohora otra pregunta si detienen al chofer el seguro igual no paga? o como funcia por favor contestame temo que mi abogado se vendio te dejo mi correo [email protected] y mi face angelica lopez espero me puedas ayudar.

  34. francisco zavala
    francisco zavala Dice:

    buenas noches
    mi sobrina fallecio porque su compañero hiba ebrio y a exesso de velocidad,el sufrio heridas leves y ella murio al instante,era madre soltera de 3 niños de 13,10 y 8.unico sustento en su casa.
    que tipo de indenmisacion crees que le tocaria.estamos en veracruz.

    muchas gracias

  35. Angel Cavazos
    Angel Cavazos Dice:

    Estimado Francisco Zavala

    La indemnizacion la debes de investigar en el codigo penal del estado de Veracruz (probablemente ya lo hayan mencionado anteriormente, revisa los demas comentarios), pero debes de tener en cuenta lo siguiente: la indemnizacion debe de venir de parte del conductor de la unidad, ya que aunque el vehiculo donde iba tu familiar estaba asegurado, muy probablemente no tenia la cobertura de Responsabilidad Civil Ocupantes (RCO), la cual cubre para las personas que vienen dentro de la unidad asegurada.

    No confundas la cobertura de Responsabilidad Civil a Terceros (RC) con esta que te menciono, ya que la RC como su nombre lo dice, es para daños ocacionados en los bienes y personas ajenas a los ocupantes del vehiculo. En el caso de tu familiar, no se considera ajena o un tercero, sino Ocupante y desgraciadamente la cobertura RCO tienes que solicitarla al momento de contratar tu poliza y no viene en las polizas como algo comun, como el caso de la RC que ya viene dentro del paquete.

    Mi consejo es que investigues (en caso de que el vehiculo donde iba tu familiar estuviera asegurado) si tenia la cobertura RCO, si no, hay que proceder legalmente contra el conductor y sera la ley la que determine el monto a pagar.

    Saludos

    Angel Cavazos
    [email protected]

  36. Esteban Gutiérrez
    Esteban Gutiérrez Dice:

    Muy buena la información, se de una ley que disminuyó la cantidad de indemnización a la familia de un fallecido, para el año 2015 pero no puedo encontrar las cantidades. Alguien me puede ayudar, m soy de Michoacán. Mi correo es [email protected]. mi nombre Esteban Gutiérrez. Gracias!

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  2. […] Liga al artículo original: ¿Qué monto se debe pagar por un fallecido en accidente de coche? […]

  3. […] de noviembre de éste año. Si no los has leído aquí puedes leer el último y saber–> ¿Qué monto se debe pagar por un fallecido en accidente de coche? y estar al corriente de los cambios. Espero que puedas ver como la indemnización por la muerte de […]

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