El Periodo de Gracia
Cuando decidimos adquirir un Seguro, tenemos un tiempo que nos debe otorgar la aseguradora para revisar la póliza. Regularmente es de 30 días. Dentro de dicho periodo se debe revisar que lo que nos ofrecieron concuerde con lo que al final recibimos. Ese es su origen. Si después de dicho periodo decidimos no tomar la cobertura contratada, basta con no pagar la Prima para que el contrato quede sin efecto. Si decidimos pagarla, en ese momento el contrato se perfecciona, quiere decir que entra en efecto.
Es un tiempo que recomiendo se deba tomar para lo que fue hecho, para leer a detalle las coberturas, lo términos y las dudas. Que podamos consultar con el Agente todo lo que no nos quede claro. Es tiempo suficiente para revisar los detalles y enviar nuestras aclaraciones a la Aseguradora si fueran necesarias.
Este es un término que con el tiempo se ha desvirtuado debido a que se traduce como el tiempo que se tiene para pagar la póliza. También es común que se pueda pensar que en automático son 30 días los que se tienen. En ambos casos puede haber un error que resulte riesgoso para los asegurados, si no se toman las precauciones necesarias.
Debido a cambios en la ley, al respecto de este plazo, es importante tomar en cuenta las siguientes observaciones o sugerencias:
1.El periodo de 30 días sólo opera para el momento de contratar por primera vez o de renovar la póliza. No para recibos subsecuentes.
2.Si durante el plazo ocurre un siniestro, la aseguradora lo puede condicionar al pago de la prima.
Las anteriores recomendaciones, son el inicio de una serie que incluiré posteriormente. Por el momento recomiendo que se ponga atención en estar al corriente con las Primas, que tomemos el tiempo para leer y que además podamos preguntarle a nuestro Agente las dudas. Por favor dejen sus comentarios para saber su opinión y dudas sobre el tema.
Excelente información, en teoria el cliente esta asegurado dentro de ese periodo pero esta condicionado para el pago de la prima.
En caso de que el asegurado no quisiese pagar la prima, la aseguradora no debe de cobrar por el mes de riesgo ???
Saludos
Omar Reyes 22 Diciembre 2010 at 1:40 pm #
Excelente información, en teoria el cliente esta asegurado dentro de ese periodo pero esta condicionado para el pago de la prima.
En caso de que el asegurado no quisiese pagar la prima, la aseguradora no debe de cobrar por el mes de riesgo ???
Saludos
Omar,
El asegurado está asegurado. No sólo en teoria. Durante ese periodo es que el asegurado revisa que la póliza concuerde con la oferta.
La aseguradora debería cobrar por ese mes de riesgo. Principalmente porque debe hacer Reservas Tecnicas para ese Riesgo que aceptó. En la práctica no es asi porque por ser un contrato de Buena Fe éste se perfecciona cuando el cliente paga. Al pagar acepta tacitamente el contrato.
Espero que resuelva tu duda o que mi respuesta sea acorde a lo que preguntase.
Saludos,
Eloy López.
Muchas gracias por su aportación.
Omar,
Gracias a ti por comentar. Que bueno que te fue util.
Saludos,
Eloy López.
Un tio llevaba catorce años pagando una poliza o seguro de vida y paso la carta de retiro el dia cinco de marzo y fallece de un infarto el dia 28 de marzo sera que puede cobrar el seguro hay alguna ley ho norma que tiene un tiempo de gracia despues del retiro
Le robaron la camioneta a mi papá el 26 de abril de este año y el seguro venció el 24. La aseguradora no nos quiere pagar. Qué podemos hacer? Ya le mencionamos del período de gracia.
Gracias.
Agustín,
El Periodo de Gracia sólo aplica si la póliza está renovada. Son los primeros 30 días de la póliza.
¿Ya revisaste que esté renovada? porque sino es así no se puede hacer nada.
Saludos,
Eloy López.