¿El Perro y el Perico van en el Testamento?
Pues acabo de descubrir que viví en el error mucho tiempo. Es mucho más fácil de lo que imaginamos. Sólo es necesario hacer una designación, puede ser en porcentaje, de TODA nuestra Masa Hereditaria. Sólo debemos especificar en qué proporción debe asignarse a cada persona que nosotros elegimos. Regularmente es la familia directa, pero podemos incluir a quien nosotros queramos. Eso cambia todo el panorama y hace todo más fácil. Ya no es lo mismo que estar asignada cada cosa o bien a una persona. Es muy sencillo de actualizar y no se debe cambiar hasta que nuestra situación familiar cambie. Hacer cambios o ajustes se vuelve más práctico.
Por ejemplo si estamos casados y tenemos hijos y queremos, que en caso de nuestro fallecimiento ellos reciban en partes iguales todos nuestros bienes, así debemos designarlo. Sólo de esa forma. No debemos hacer una larga lista de todo lo que poseemos. Únicamente debemos consignar la proporción en que ellos deben recibir de TODO lo que poseemos. Hacerlo así evita confusiones. Por ejemplo hicimos hoy el testamento y teníamos una casa; el mes siguiente adquirimos una casa más, ésta pasa a formar parte de la Masa Hereditaria sin necesidad de que nosotros debamos hacer algún cambio en el Testamento. Pasa lo mismo si tuvimos que vende la casa que ya teníamos, esta disminuye la Masa Hereditaria. No debemos hacer ningún cambio.
Lo que acabo de exponer es la forma más sencilla de elaborar un testamento. Sólo debemos hacer un cambio cuando nuestra situación familiar cambia. Si nos divorciamos, si tenemos un hijo más. De otra forma no debemos realizar cambios. No es la única manera de hacerlo pero si me parece la más fácil y menos engorrosa. Es al que nos ayuda a eliminar ese pretexto de que no tenemos tiempo de hacer una lista de todo ni a quién debe asignarse. Es la más sencilla y rápida forma de evitarles problemas a nuestros familiares y dejar las cuentas claras.
Es importante mencionar que los Seguros de Vida no forman parte de la Masa Hereditaria, ya que éstos tienen su propia forma de asignar Beneficiarios. No se pueden ni deben incluirse en el Testamento. Por otro lado les recomiendo que todavía estemos en el mes del Testamento y los Notarios tienen tarifas preferentes para elaborar este documento tan importante. Por favor dejen sus dudas y comentarios al respecto. Les recuerdo que eso es lo más importante su opinión enriquece el tema.