https://www.previsionfinanciera.com/wp-content/uploads/prevision-financiera-1-2-400x190.png00Eloy Lópezhttps://www.previsionfinanciera.com/wp-content/uploads/prevision-financiera-1-2-400x190.pngEloy López2010-11-11 07:46:342013-10-07 15:55:27¿Cómo "armo" mi póliza de GMM? Conociendo cinco cosas.
4comentarios
Edith Dice:
Hola Eloy:
Espero puedas orientarme con esta situación, cuando contratas un PPR que es lo que debes considerar para decidir bajo que art. de ISR elegirlo? Me interesa saber cómo invertir mejor el dinero para la jubilación.
He investigado planes que ofrece GNP bajo el art 218, (y que contempla el seguro de vida) en el cual determinas el monto que quieres obtener para la jubilación y anualmente vas pagando la póliza, sin embargo haciendo cálculos veo que el dinero que pague anualmente por el tiempo que dure la póliza no impactara al momento de llegar a la jubilación, de la misma forma que si lo tuviera en una sociedad de inversión…
El Articulo 218 NO para los PPR . El articulo al que son afectos los PPR es el 176. GNP tiene ambas opciones. Creo que te puedo orientar pero por aquí será muy largo.
Te mando un mail y te regalo una asesoría telefonica.
¡Gracias por comentar!
Saludos,
Eloy López.
Diana Dice:
Estimado Eloy,
Tengo la misma duda que Edith, pues estoy a punto de contratar con Allianz una póliza para retiro, pero me ponen a escoger entre los artículos 218 y el 176 y no entiendo la diferencia.
Te pido una disculpa por contestar hasta hoy. Quería hacerlo con calma para que quede claro. La duda es muy común. Ambos artículos, el 218 y el 176, te dan un incentivo fiscal para el Retiro. Son parecidos pero no son iguales. Puedes incluso combinar sus beneficios. Me explico:
El Art. 218 te permite ahorrar en Cuantas o Seguros que tengan como base el Retiro y puedes hacer deducibles hasta $152,000 al año. Puedes incluso hacer deducibles las aportaciones que hagas hasta antes del 30 de abril de tu misma declaración anual. Ejemplo si aportaste en 2010 $130,000 y en marzo del 2011 aportas otros $20,000 a tu Seguro de Retiro puedes deducir, si quieres, los $150,000 de tus ingresos del 2010.
Este articulo te permite recibir tu dinero antes de los 65 años.
El Art. 176 te permite deducir el 10% de tu ingreso con un tope de 5 Salarios Mínimos Mensuales de tu zona Geográfica. ( esto es como $100,000 aporox.) La ley dice que debe ser exclusivo en PPR ( Planes Personales de Retiro) y el dinero lo puedes recibir hasta los 65 años. Cuando recibas el dinero tienes un par de incentivos más como hacerlo acumulable en 10 años con un monto exento.
En resumen, si combinas ambos artículos puedes hacer deducibles cada año algo así como $250,000.
Esta semana voy a escribir y hacer videos sobre el plan Optimaxx Plus de Allianz si todavía no lo haces tal vez ya te quede más claro.
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Hola Eloy:
Espero puedas orientarme con esta situación, cuando contratas un PPR que es lo que debes considerar para decidir bajo que art. de ISR elegirlo? Me interesa saber cómo invertir mejor el dinero para la jubilación.
He investigado planes que ofrece GNP bajo el art 218, (y que contempla el seguro de vida) en el cual determinas el monto que quieres obtener para la jubilación y anualmente vas pagando la póliza, sin embargo haciendo cálculos veo que el dinero que pague anualmente por el tiempo que dure la póliza no impactara al momento de llegar a la jubilación, de la misma forma que si lo tuviera en una sociedad de inversión…
Necesito tu orientación, gracias.
Hola Edith,
El Articulo 218 NO para los PPR . El articulo al que son afectos los PPR es el 176. GNP tiene ambas opciones. Creo que te puedo orientar pero por aquí será muy largo.
Te mando un mail y te regalo una asesoría telefonica.
¡Gracias por comentar!
Saludos,
Eloy López.
Estimado Eloy,
Tengo la misma duda que Edith, pues estoy a punto de contratar con Allianz una póliza para retiro, pero me ponen a escoger entre los artículos 218 y el 176 y no entiendo la diferencia.
Muchas gracias,
Diana
Estimada Diana,
Te pido una disculpa por contestar hasta hoy. Quería hacerlo con calma para que quede claro. La duda es muy común. Ambos artículos, el 218 y el 176, te dan un incentivo fiscal para el Retiro. Son parecidos pero no son iguales. Puedes incluso combinar sus beneficios. Me explico:
El Art. 218 te permite ahorrar en Cuantas o Seguros que tengan como base el Retiro y puedes hacer deducibles hasta $152,000 al año. Puedes incluso hacer deducibles las aportaciones que hagas hasta antes del 30 de abril de tu misma declaración anual. Ejemplo si aportaste en 2010 $130,000 y en marzo del 2011 aportas otros $20,000 a tu Seguro de Retiro puedes deducir, si quieres, los $150,000 de tus ingresos del 2010.
Este articulo te permite recibir tu dinero antes de los 65 años.
El Art. 176 te permite deducir el 10% de tu ingreso con un tope de 5 Salarios Mínimos Mensuales de tu zona Geográfica. ( esto es como $100,000 aporox.) La ley dice que debe ser exclusivo en PPR ( Planes Personales de Retiro) y el dinero lo puedes recibir hasta los 65 años. Cuando recibas el dinero tienes un par de incentivos más como hacerlo acumulable en 10 años con un monto exento.
En resumen, si combinas ambos artículos puedes hacer deducibles cada año algo así como $250,000.
Esta semana voy a escribir y hacer videos sobre el plan Optimaxx Plus de Allianz si todavía no lo haces tal vez ya te quede más claro.
Saludos,
Eloy López.