Seguros de retiro y Planes Personales de Retiro del art 176

Ya sabemos que en unos 30 años México será un país mayoritariamente de la tercera edad. Si eres lector asiduo de este blog ya sabrás que el gobierno ha creado incentivos fiscales, con los que busca motivarte a que ahorres por tu cuenta para ese tema del retiro. Es un reto que sabe que no podrá enfrentar solo. Uno es esos incentivos es por medio del artículo 176 de la Ley del ISR en su Fracción V.  El cual tiene incentivos tanto al momento que ahorrar como al momento que recibes el dinero. Es importante que los conozcas y estés muy familiarizado con ellos, porque de ésta forma aprovecharas mejor cada una de las ventajas que te presenta. Hoy en este vídeo-post busco explicarte los detalles más importantes que debes conocer:

  1. Este artículo te permite deducir anualmente hasta el 10% de tu ingreso con un tope de 5 Salarios Mínimos Generales Mensuales de tu Región Geográfica. Por ejemplo si ganas $200,000 al año puedes deducir hasta $20,000 en el ahorro para tu retiro.
  2. Es un artículo pensado para que te retires a los 65 años. A esa edad ya puedes empezar a recibir tu ahorro. Si lo retiras antes existe una retención de impuestos importante. Al momento de recibirlo debes declararlo como un ingreso y declararlo en ese año. Si  así los decides recibirlo en un solo pago. Si optas por esta opción puedes declararlo como ingreso en los próximos diez años. Una décima parte por año y existe un monto que está exento del pago de impuestos.
  3. El seguro que contrates bajo ésta modalidad debe traer la leyenda de autorización y es conocido como Plan Personal de Retiro. Debido a que hay otro artículo ( el 218) por el que puedes deducir tu ahorro es clave que conozcas las diferencias.

El objetivo de este vídeo-post es acercarte un poco más al tema. No es una clase detallada de contabilidad ni aspectos fiscales. Es una explicación de los detalles más importantes que debes tomar en cuenta si estás pensando en ahorrar y te gustaría hacerlo deducible de impuestos. Hay una gama amplia de seguros que pueden ser Planes Personales de Retiro. Si crees que es algo que puede servirte te recomiendo acercarte a nosotros. Te podemos ayudar definir cuál de todos estos seguros de retiro es mejor para ti. En la pestaña de Contacto de este sitio puedes encontrar los medios para acercarte a nosotros.  Si nos envías un mail mencionando este vídeo te puedo regalar una sesión de una hora por SKYPE para ayudarte a definir tus necesidades y capacidades de ahorro.

8 comentarios
  1. Your Name
    Your Name Dice:

    PUEDO CONTRATAR ELPLAN DE RETIRO A LOS 66 AÑOS?
    PUEDO DEDUCIRLO DE IMPUESTOS, ME CONVIENE?
    CUANTO ME VAN A RETENER LA COMPAÑIA DE SEGUROS CUANDO ME ENTREGUE EL DINERO?
    NECESARIAMENTE ME RETIENE LA COMPAÑIA DE SEGUROS O O PUEDO PAGAR DIFEREIR A 10 AÑOS EL PAGO CON SHCP?
    [email protected]

  2. Eloy López
    Eloy López Dice:

    Araceli,

    Este tipo de planes seguirá vigente-. Lo que cambia es el monto máximo a deducir. Que, como te decía en la respuesta anterior, sumando todas tus deducciones personales no puede ser mayor al 10% de tu ingreso con un máximo de 4 salarios mínimos mensuales. ( algo así como 95 mil pesos)

    Quedo a tus ordenes.,

    Eloy López
    Saludos.

  3. Alfredo Navarro
    Alfredo Navarro Dice:

    Tengo 53 años, no estoy vigente en SHCP, tengo ingresos de rentas sin dar recibo oficial.
    Me ofrecieron un seguro de Ahorro, que “dotal” a 10 años por 100,000 dolares, en el momento de recibir me quitaran inpuesto??
    cuanto??? o porque no si así fuera??

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  1. […] ello que escribí una serie de post y grabé un par de videos para explicar el art 218 y otro donde explico el 176. Aun así quedaron algunas dudas al respecto. Esperaba que antes de que finalizara el año pudiera […]

  2. […] En el vídeo de ayer te hablé sobre el artículo 176 que permite hacer deducible tu ahorro para el retiro en seguros. Los cuales son conocidos como Planes Personales de Retiro. Hoy te hablo del otro artículo de la Ley del ISR que te permite hacer deducciones: el 218. El cual permite que puedas hacer deducibles hasta $152,000 anuales. Te permite recibir tu ahorro desde los 60 años. No tiene un tratamiento especial al momento de recibirlo. La aseguradora te debe hacer una retención al momento de entregártelo. Así lo marca la ley y es por cuestiones de equidad fiscal. […]

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